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La Coctelera

ANIMALES ABANDONADOS

MÁS QUE SENSIBLERÍA

25 Abril 2006

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL

Preámbulo
.Considerando que todo animal posee derechos

·Considerando que el desconocimiento de dichos derechos ha conducido y sigue conduciendo al hombre a
cometer crímenes contra la naturaleza y
contra los animales

·Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las
otras especies animales, constituye el fundamento
de la coexistencia de las especies en el mundo

·Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo

·Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los
hombres entre ellos mismos

·Considerando que la educación debe enseñar, desde la
infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales

SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:
Artículo 1º
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2º
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio
de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3º
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4º
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5º
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho
derecho.

Artículo 6º
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7º
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al
reposo.

Artículo 8º
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se
trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9º
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte
para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10º
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11º
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12º
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13º
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas
tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14º
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.

Este texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal ha sido adoptado por la
Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3.ª Reunión sobre los Derechos del Animal, celebradas en
Londres del 21 al 23 de septiembre de 1997. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU).

servido por animalesabandonados 5 comentarios compártelo

5 comentarios · Escribe aquí tu comentario

Alberto González

Alberto González dijo

Quienes redactaron tal "Declaración" no tienen ni maldita idea de las tonerías que escriben:

1.- Si, conforme al Artículo 1 de tal "Declaración", TODOS los animales tienen los MISMOS derechos a la existencia, ¿cómo es que el Artículo 9 contempla el sacrificio de animales?

2.- En todas las sociedades, hablar de DERECHOS es hablar de OBLIGACIONES. ¿Cuáles son, entonces, las obligaciones de los animales? ¿Van a pagar impuestos? ¿Van a respetar la Ley?

Estúpidos. Ya me voy. Se me hace tarde para la corrida de toros.

4 Enero 2008 | 06:11 PM

lizbeth

lizbeth dijo

ME SIENTO SATISFECHA,DE QUE SE ESTABLESCAN ARTICULOS EN DEFENSA DE LOS ANIMALES.PORQUE DESDE TIEMPOS INMEMORABLES HEMOS CONVIVIDO CON ELLOS Y AL IGUAL QUE NOSOTROS MERECEN DERECHOS,SOY UNA JOVEN QUE AMA LA VIDA Y LA NATURALEZA,EN LA CASA DE USTEDES SE CONVIVE DIARIAMENTE CON 8 MASCOTAS QUE FUERON RECOGIDAS DE LAS CALLES,SE ENCONTRARON EN CONDICIONES MUY MAL.-POR ELLO EXSORTO ALA DEMAS GENTE A UNIRNOS PARA CUIDAR NUESTRA FAUNA(NO COMPRANDO ANIMALES EN PELIGRO DE EXTINCION,NO ABANDONANDO ANUESTRAS MASCOTAS Y DEJANDOLAS SOLAS ASU SUERTE EL DIA DE MAñANA LA VIDA TE COBRA ESA FACTURA DEFENDAMOS LA VIDA Y RESPETEMOSLA)

20 Noviembre 2008 | 06:22 PM

labana

labana dijo

¿Piensas que la calidad justifica la crueldad? Muchas personas a través de la red están respondiendo a esa pregunta que NO:
No dejes de ver el vídeo del reportaje del informativo La 2 Noticias en el que Mara Torres explica cómo consiguen en Hungria las plumas para elaborar edredones nórdicos, y si crees esta noticia de interés, anímate a publicarla en tu sitio junto al vídeo.

Reportaje de La 2 Noticias (de 45 segundos de duración) que muestra cómo consiguen en Hungria las plumas para elaborar edredones nórdicos - Mira AQUÍ EL VÍDEO

Gracias y saludos,

MARA TORRES Página no oficial (Labana Blog)

11 Febrero 2009 | 02:39 AM

ES UNA CRUELDAD VIVA

ES UNA CRUELDAD VIVA dijo

COMO ES POSIBLE QUE EN NUESTRO PAIS Y EN NUESTRO PLANETA AUN EXISTA LA ERA DE LOS DINOSAURIOS Y LOS CAVERNICOLAS, COMO DAÑAN A LOS GANZOS QUITANDOLES LAS PLUMAS VIVOS Y DEJANDOLOS CON ESE DOLOR Y ARDOR EN SU PIELECITA DIOS QUE ESTA PASANDO CUANTO DOLOR Y TRISTEZA Y CUANTA IMPOTENCIA

8 Mayo 2009 | 09:15 PM

Gpe Varela

Gpe Varela dijo

Gracias por publicar la ley de protección a los animales y hacer difusión sobre la ética y el trato digno, es muy dificil crear conciencia pero poco a poco con la ayuda cada vez de más personas y con nuestro ejemplo lo lograremos. Tengo una duda ¿La ley es aplicable en otros estados de la Republica o solo en el D.F.? yo vivo en Monterrey
Gracias

23 Mayo 2009 | 06:46 AM

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Sobre mí

Somos dos mexicanas (joven estudiante de Antropología Fisica y madura periodista especializada en asuntos políticos) a quienes nos preocupa la forma en que nuestras sociedades tratan a los animales. Por ello creemos que cualquier espacio utilizado para mejor-tratarlos, redundará en evitar el dolor de muchos seres vivos y, finalmente, en un mejor mundo. DÁMARIS CUBOS y SANDRA ROSAS-G. Ciudad de México, 2009.

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